Contrato de Comisión

Entre: BAHIA ESTUDIO WEB, con domicilio en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, en adelante “EL COMITENTE”, y el/la Sr./Sra. USUARIO, DNI 00 00 0000, con domicilio en DOMICILIO, en adelante “EL COMISIONISTA”, se celebra el presente Contrato de Comisión, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA – Objeto

El COMITENTE encomienda al COMISIONISTA la promoción y obtención de clientes para la contratación del sistema BEW Cocheras SaaS, o cualquier otro servicio ofrecido por EL COMITENTE. El COMISIONISTA actuará gestionando la venta y captación de nuevos clientes, percibiendo por dicha actividad la remuneración especificada en este contrato.

SEGUNDA – Naturaleza y ausencia de relación laboral

Entre las partes no existe vínculo laboral alguno. A todos los efectos, este contrato configura exclusivamente una relación comercial de comisión.

En consecuencia, EL COMISIONISTA reconoce expresamente que:

TERCERA – Remuneración (Comisión)

La única remuneración que percibirá EL COMISIONISTA será una comisión del 25% sobre los importes efectivamente cobrados por EL COMITENTE a los clientes captados por el COMISIONISTA.

CUARTA – Independencia y obligaciones
QUINTA – Duración y terminación

El presente contrato tiene una duración indefinida y cualquiera de las partes podrá rescindirlo sin expresión de causa mediante notificación escrita o digital con cinco (5) días hábiles de antelación.

En caso de rescisión, solo se liquidarán las comisiones correspondientes a pagos efectivamente acreditados hasta la fecha de finalización.

SEXTA – Confidencialidad

EL COMISIONISTA se compromete a mantener absoluta confidencialidad respecto de los datos, estrategias, documentación e información comercial a la que acceda, incluso después de la terminación del presente contrato.

SÉPTIMA – Aceptación digital

EL COMISIONISTA declara haber leído y comprendido el contenido del presente contrato, y lo acepta expresamente al momento de registrarse o continuar utilizando el panel de vendedor.

La aceptación digital cuenta con plena validez jurídica conforme la Ley 25.506 de Firma Digital.

OCTAVA – Jurisdicción

Las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.


Este contrato de comisión se celebra digitalmente y la aceptación expresa equivale a firma. Ley 25.506 – Firma Digital y Código Civil y Comercial de la Nación.